Artículo 224 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 224.- Los patrones o jefes al rescindir su contrato de trabajo con los trabajadores sustitutos no incurrirán en ninguna responsabilidad, siempre que el trabajador titular vuelva a ocupar su puesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.