Artículo 252 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 252.- La Oficina Central de Reclutamiento y las Oficinas de Zona concederán estos permisos cuando los solicitantes estén al corriente en sus obligaciones militares, a petición de los interesados, expresando el motivo del viaje y el tiempo aproximado de su duración. Cuando se trate de jóvenes de 18 a 19 años de edad el permiso deberá ser precisamente de la Oficina Central de Reclutamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.