Artículo 29 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Los certificados médicos y las listas de útiles serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto si está o no útil para el servicio de las armas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.