Artículo 60 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- Si durante los seis primeros meses del año de servicio de los conscriptos los comprende alguna de las causas determinadas en el artículo 58, los interesados quedarán aplazados y sujetos a las mismas prevenciones establecidas para éstos. Si dichas causas sobrevienen después del indicado lapso, pasarán desde luego a disponibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.