Artículo 67 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Los profesionistas deberán acreditarse como tales con la presentación del título expedido a su favor, debidamente legalizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.