Artículo 71 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 71.- Los sorteos serán públicos, debiendo verificarse en el local, día y hora que previamente se designe en la convocatoria respectiva. El Presidente de la Junta será responsable del mantenimiento del orden durante tal acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.