Artículo 73 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- El Secretario de la Junta levantará por cuadruplicado acta en que se hagan constar las principales fases e incidentes del sorteo. El acta y sus copias deberán ser firmadas por los miembros de la Junta, el Inspector Militar y los tres representantes de los conscriptos. En caso de que no sepan firmar pondrán su huella digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.