Artículo 18 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Los Comités Técnicos de Selección tendrán, en adición a las que señala la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Instruir la integración del expediente del concurso de que se trate;
II. Resolver, dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, los procedimientos de selección en que intervenga;
Fracción reformada DOF 04-01-2024 III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso conforme a lo establecido en el Programa Anual de Planeación del Sistema, y Fracción adicionada DOF 04-01-2024 IV. Las demás que señale este reglamento y las disposiciones aplicables al Sistema.
Fracción reformada y recorrida DOF 04-01-2024 El Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará a sesión cuando el Comité Técnico de Profesionalización, con motivo de la existencia de una vacante o la creación de una nueva, determine que se deben iniciar los procedimientos de reclutamiento y selección.
Durante los procedimientos respectivos, el Secretario Técnico será responsable de informar oportunamente a los demás miembros del Comité de los avances del concurso, para efectos de lo previsto en la fracción II de este artículo.
Capítulo Séptimo De la Operación del Servicio Profesional de Carrera
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.