Artículo 34 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular;
II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades;
III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos;
IV. Entrevistas, y V. Determinación.
Las etapas del procedimiento de selección deben llevarse a cabo conforme a las disposiciones y metodologías que emita la Secretaría. Respecto de las etapas que corresponde realizar a la DGRH, la persona titular de ésta debe, mediante documento oficial, designar al personal responsable de la aplicación de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades, experiencia y el mérito de las personas candidatas.
Párrafo adicionado DOF 04-01-2024 El Comité Técnico de Profesionalización debe establecer las reglas de valoración y el sistema de puntuación general aplicables en el proceso de selección, en congruencia con las disposiciones y metodologías emitidas por la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 El Comité Técnico de Selección, con sujeción a lo previsto en este artículo, debe coordinar la aplicación de los exámenes de conocimientos y las evaluaciones de habilidades correspondientes a cada puesto, así como determinar los puntajes mínimos para su calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la determinación, conforme a las disposiciones y metodologías emitidas por la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 La DGRH es la responsable de aplicar los exámenes de conocimientos y las evaluaciones de habilidades, así como de evaluar la experiencia y el mérito de las personas candidatas, por lo que debe adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad de los exámenes e instrumentos de evaluación respectivos.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.