Artículo 43 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- El Subsistema de Desarrollo Profesional se integra con los procedimientos y mecanismos con base en los cuales los servidores públicos de carrera titulares pueden adquirir experiencias y fortalecer su desarrollo profesional para, en su caso, ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía tanto en las dependencias, como en instituciones públicas o privadas con las que las dependencias tengan convenios celebrados.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024 La Secretaría emitirá las disposiciones que deberán observar los servidores públicos de carrera para estar en posibilidad de:
I. Definir, en coordinación con el Comité Técnico de Profesionalización, sus planes de carrera, considerando al efecto las acciones requeridas para su desarrollo, así como la experiencia y mérito alcanzados por el servidor público de carrera;
II. Fortalecer su desarrollo profesional y ampliar sus experiencias, mediante su participación en los intercambios de recursos humanos que su dependencia convenga con otras dependencias, instituciones u organizaciones, y III. Identificar sus posibles trayectorias de ascenso y promoción en la propia dependencia o en otras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.