Artículo 50 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Las dependencias pueden intercambiar temporalmente servidores públicos de carrera por personas provenientes de otras instituciones públicas federales, de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México u organismos privados, a efecto de que estas personas realicen actividades de apoyo en procesos propios de la dependencia por un plazo máximo de un año y los servidores públicos de carrera puedan realizar, durante dicho plazo, en la institución u organismo de que se trate, prácticas que contribuyan a ampliar sus conocimientos y experiencias sobre temas, aspectos o técnicas específicos, siempre que la dependencia y las autoridades de estas instituciones u organismos de que se trate hayan celebrado un convenio de intercambio.
Artículo reformado DOF 04-01-2024
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.