Reglamento federal

Artículo 67 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- Los métodos de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas deben incluir el puntaje que resulte de la combinación de las modalidades de valoración determinadas, así como el correspondiente al resultado promedio de la capacitación recibida. El resultado de ambos puntajes se debe considerar como:

I. Sobresaliente, cuando en conjunto sean iguales o mayores a una calificación de 90 puntos, de un total de 100 posibles;

II. Satisfactorio, cuando en conjunto sean iguales o mayores de 70 puntos y menores de 90, de un total de 100 posibles;

III. No Satisfactorio, cuando en conjunto sean iguales o mayores de 60 puntos y menores de 70, de un total de 100 posibles;

IV. No aprobatorio, cuando en conjunto sean mayores de 50 puntos y menores de 60 puntos, de un total de 100 posibles, y V. Deficiente, cuando en conjunto sean menores de 50 puntos, de un total de 100 posibles.

Los servidores públicos de carrera que obtengan una calificación deficiente en su evaluación de desempeño, deben ser separados de su puesto y del Sistema, conforme a lo previsto en los artículos 58, segundo párrafo, y 60, fracción VII, de la Ley.

Se entiende por desempeño destacado el resultado previsto en la fracción I del presente artículo.

Artículo reformado DOF 04-01-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal?

Los métodos de evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas deben incluir el puntaje que resulte de la combinación de las modalidades de valoración determinadas, así como el correspondiente al resultado…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 04-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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