Artículo 84 de Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal · Última reforma de referencia: 04-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- La DGRH deberá informar al Registro de la separación de los servidores públicos de carrera, inclusive cuando ésta derive por jubilación, incapacidad parcial o total permanentes o supresión de puestos del Sistema.
Capítulo Décimo Quinto Del Subsistema de Control y Evaluación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.