Artículo 1o de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, conforme a las bases generales previstas en la Ley, los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deben efectuar aportaciones para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones, así como los casos y las condiciones en los que podrán convenir con el suministrador el reembolso de las aportaciones realizadas.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.