Artículo 18 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- En solicitudes individuales en baja tensión cuando la distancia más próxima entre el poste o registro de la red de baja tensión existente y las instalaciones del solicitante sea igual o mayor a doscientos metros, la aportación de éste se calculará y determinará por el suministrador conforme a la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, por el excedente a doscientos metros.
Artículo reformado DOF 16-12-2011 SECCIÓN SEGUNDA BIS Del modelo de convenio Sección adicionada DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.