Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- La solicitud del servicio deberá ser presentada por el solicitante en las oficinas del suministrador, o bien, a través de medios electrónicos y deberá contener información sobre los requerimientos de demanda, las características y programas respectivos de cargas, la fecha en la que se requiere el servicio y demás datos o documentos previstos en los formatos correspondientes que permitan al suministrador elaborar el presupuesto adecuado y determinar los gastos adicionales que podrían causarse según lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento. El solicitante incluirá en la solicitud su propuesta de tensión y ubicación del punto de suministro.

Párrafo reformado DOF 16-12-2011 Si el solicitante sólo desea modificar las condiciones de servicio existentes, deberá incluir además una descripción detallada de la naturaleza de las modificaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones?

La solicitud del servicio deberá ser presentada por el solicitante en las oficinas del suministrador, o bien, a través de medios electrónicos y deberá contener información sobre los requerimientos de demanda, las…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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