Artículo 7o de Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- Las aportaciones que deban cubrir los solicitantes del servicio en baja y media tensión, estarán compuestas, en su caso, con los cargos por obra específica, por modificación y, cuando se exceda la demanda normal de servicio, por ampliación.
Artículo reformado DOF 16-12-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.