Artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. La identificación de Series que contengan Documentos Históricos confidenciales, en términos del artículo 27 de la Ley, se llevará a cabo desde la Unidad Administrativa Productora, y será registrada en el Catálogo de Disposición Documental y validada por el Comité de Información respectivo.
La Ficha Técnica de Prevaloración y la Declaratoria de Prevaloración que se presente en la solicitud de dictamen de Destino Final de las Series documentales, deberán precisar que las mismas contienen Documentos Históricos confidenciales y que ha concluido el Plazo de Conservación permanente que establece el artículo 27 de la Ley.
Capítulo III Del acceso a los Documentos Históricos confidenciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.