Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. En términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, el Archivo General de la Nación podrá verificar las condiciones de resguardo de los Archivos de Concentración de las Dependencias y Entidades que tengan Series con Documentos Históricos confidenciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.