Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos

Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. El Archivo General de la Nación podrá brindar los siguientes servicios complementarios, en términos del artículo 44, fracción XII, de la Ley:

I. Tecnológicos, tales como expedición de guías, tutoriales multimedia, proyectos de tecnología y desarrollo, Estabilización, así como suministro, custodia de materiales archivísticos y restauración documental;

II. Técnicos, tales como el uso de instalaciones, equipos y laboratorios del Archivo General de la Nación, así como la capacitación a distancia;

III. De consultoría, en los términos previstos en la normativa aplicable;

IV. De investigación, tales como proyectos de investigación, seminarios, conferencias, ponencias, grupos de trabajo, y V. Los que otras disposiciones jurídicas señalen.

La prestación de los servicios complementarios tiene por objeto desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental, así como el fortalecimiento del patrimonio del Archivo General de la Nación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos?

El Archivo General de la Nación podrá brindar los siguientes servicios complementarios, en términos del artículo 44, fracción XII, de la Ley: I. Tecnológicos, tales como expedición de guías, tutoriales multimedia,…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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