Artículo 31 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Para efectos del ejercicio del derecho del tanto por parte del Archivo General de la Nación en el caso de venta de acervos o documentos a que se refiere el artículo 32 de la Ley, el enajenante notificará a dicha institución su intención de realizar la venta para que ésta en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, haga del conocimiento por escrito al enajenante su intención de adquirir los acervos o documentos respectivos.
Transcurridos los diez días sin que el Archivo General de la Nación haya manifestado ejercer su derecho del tanto, se perderá dicho derecho. Mientras el enajenante no realice la notificación de la enajenación por venta, ésta no producirá efecto legal alguno.
La notificación que debe realizar el enajenante se presentará en el formato que para tal efecto establezca el Archivo General de la Nación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá señalar los datos necesarios para identificar el documento, así como los datos de identificación y localización del enajenante. Al formato se anexará, en su caso, fotografías del documento que será objeto de la enajenación. El Archivo General de la Nación podrá requerir al enajenante mayor información dentro del plazo de cinco días hábiles de presentada la notificación. El requerimiento de información adicional suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo hasta en tanto el enajenante desahogue el requerimiento del Archivo General de la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.