Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional de Archivos establecidas en el artículo 36 de la Ley, éste podrá celebrar convenios de colaboración con:
I. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de las entidades federativas, así como del orden municipal;
II. Los órganos garantes en materia de transparencia y acceso a la información de las entidades federativas;
III. Las instituciones culturales, de docencia o investigación, nacionales o internacionales;
IV. Las instituciones u organizaciones nacionales o internacionales dedicadas a la preservación de Archivos;
V. Los Archivos de las universidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y VI. Cualquier sujeto obligado distinto al Poder Ejecutivo Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.