Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar al Comité en todos los actos y asuntos oficiales;
II. Aprobar las convocatorias y presidir las sesiones plenarias y sectoriales, ordinarias y extraordinarias del Comité;
III. Orientar las actividades del Comité y promover las medidas necesarias para cumplir los acuerdos que el Comité adopte, en el ejercicio de sus funciones, y IV. Convocar a invitados especiales en las sesiones del Comité, los cuales participarán con voz pero sin voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.