Artículo 46 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. El secretario técnico del Comité tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades del Comité conforme a las instrucciones que reciba del Presidente;
II. Elaborar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y en coordinación con los integrantes del Comité, el programa anual de trabajo, así como supervisar su cumplimiento;
III. Integrar el Archivo del Comité;
IV. Convocar, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones plenarias y sectoriales, ordinarias y extraordinarias del Comité, así como remitir con cinco días de anticipación el acta de la sesión anterior, el orden del día, y en general, toda la documentación requerida para el trabajo del Comité;
V. Apoyar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Comité en el ejercicio de sus funciones;
VI. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de las comisiones o grupos de trabajo que se integren por acuerdo del Comité;
VII. Designar, dentro de los integrantes de las comisiones o grupos de trabajo a que se refiere la fracción anterior, un auxiliar para que lo apoye en las funciones establecidas en la fracción anterior, y VIII. Las demás que en el ámbito de sus funciones le sean expresamente encomendadas por el Presidente del Comité.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.