Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Los representantes de las Dependencias o Entidades de cada sector elegirán un representante sectorial de archivos entre sus titulares o suplentes ante el Comité, el cual deberá:
I. Notificar su nombramiento al secretario técnico del Comité, y II. Ejercer esta función durante un año y, en su caso, ser reelecto en dos ocasiones.
En caso de dejar de ser representante de su Dependencia o Entidad en el Comité, el sector deberá elegir, conforme al presente artículo, un nuevo representante sectorial de archivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.