Artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. El Comité para sus sesiones sectoriales operará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. El secretario técnico remitirá a los representantes sectoriales de archivo con al menos sesenta días de anticipación a la fecha programada para la sesión sectorial, la agenda de los asuntos a tratar;
II. El representante sectorial de archivo deberá convocar a reunión de su sector a los demás representantes y presentarles la agenda para analizar y resolver los asuntos planteados en dicha agenda. Podrán existir tantas reuniones de sector como sus participantes consideren conveniente;
III. En caso de que entre los representantes del sector no se logre el acuerdo, podrán enviar los planteamientos por escrito, motivados y fundados, al secretario técnico del Comité para que se incluyan en las sesiones sectoriales, considerándose válido para tal envío, medios electrónicos, y IV. El representante sectorial de archivos deberá enviar al secretario técnico del Comité el acta de las reuniones que componen su sector, donde consten los acuerdos alcanzados, con al menos treinta días de anticipación a la fecha programada para la sesión sectorial.
El procedimiento para llevar a cabo las sesiones plenarias será conforme a los lineamientos a que se refiere el artículo 43 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.