Reglamento federal

Artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos

Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60. El Registro Nacional de Archivos Históricos estará disponible para su consulta en el portal de Internet del Archivo General de la Nación.

El Archivo General de la Nación deberá actualizar la información del Registro Nacional de Archivos Históricos dentro de los cuarenta días hábiles después de que se haya recibido la información correspondiente, en caso de que no se haya realizado de manera automática.

Título Sexto De la Declaratoria de Patrimonio Documental de la Nación Capítulo Único

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos?

El Registro Nacional de Archivos Históricos estará disponible para su consulta en el portal de Internet del Archivo General de la Nación. El Archivo General de la Nación deberá actualizar la información del Registro…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.