Artículo 67 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Al concluir la Estabilización a que hace referencia el artículo 33 de la Ley, el Archivo General de la Nación notificará al particular que podrá ser sujeto a procedimiento de comprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.