Artículo 69 de Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Archivos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. En caso de que del dictamen a que se refiere la fracción V del artículo 68 del presente Reglamento se desprenda que los Archivos Privados de Interés Público y sus documentos, se encuentran en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.