Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. La autorización y clasificación de una película se otorgará a solicitud del titular de los derechos de la misma, o productor o distribuidor, para lo cual deberá efectuar los trámites requeridos ante la Dirección General en los términos de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

La autorización y clasificación de una película se otorgará a solicitud del titular de los derechos de la misma, o productor o distribuidor, para lo cual deberá efectuar los trámites requeridos ante la Dirección General…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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