Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. En cumplimiento de la Ley y este Reglamento, los distribuidores que realicen operaciones en territorio nacional informarán a la Dirección General anualmente, a través de las formas correspondientes a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, por cada una de las películas que distribuyan en cualquier formato y para cualquier fin:
I. El número de copias que se explotaron para exhibición pública;
II. El número de copias en su versión original o dobladas al español, en los casos en que la Ley lo permita, y III. En el caso de películas mexicanas de estreno, ubicación y nombre de las salas donde se exhibieron, para los efectos del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.