Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Los avances publicitarios de una película, sólo podrán exhibirse con películas de la misma clasificación o de las clasificaciones que le sigan en el orden alfabético.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.