Artículo 47 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. En caso de que la Dirección General tenga conocimiento de la posible inobservancia de lo dispuesto en el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley, dará inicio al procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, aplicará las sanciones que procedan.
CAPÍTULO VI DE LA COMERCIALIZACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.