Reglamento federal

Artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Las películas con soporte en videocinta o cualesquiera otros, se comercializarán sin cortes de naturaleza alguna. En caso de que se inserte publicidad antes o después de la película, esta circunstancia deberá señalarse en la caja o embalaje. Sólo serán permitidos los avances publicitarios conforme a la clasificación que se les asigne. Lo anterior no incluye la caja donde venga la película.

CAPÍTULO VII DEL FOMENTO A LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

Las películas con soporte en videocinta o cualesquiera otros, se comercializarán sin cortes de naturaleza alguna. En caso de que se inserte publicidad antes o después de la película, esta circunstancia deberá señalarse…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.