Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. La Secretaría, por conducto de la Dirección General, sancionará de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley, a quien:

I. Distribuya, comercialice o exhiba películas que no estén autorizadas por la Dirección General;

II. Permita el acceso a locales o espacios de exhibición pública, a personas que no cuentan con la edad requerida en las clasificaciones de carácter restrictivo, en los términos de este Reglamento;

III. Inserte avances publicitarios de una película en otra con clasificación distinta, en contravención a lo autorizado por este Reglamento;

IV. Oculte, altere o publicite con una clasificación diferente, las películas autorizadas por la Dirección General;

V. Cometa cualquier incumplimiento derivado de la clasificación de películas, otorgada por la Dirección General;

VI. Exhiba públicamente películas con interrupciones en contravención a los términos del presente ordenamiento, y VII. Se niegue a proporcionar informes y datos que requiera la Dirección General dentro del plazo señalado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía?

La Secretaría, por conducto de la Dirección General, sancionará de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley, a quien: I. Distribuya, comercialice o exhiba películas que no estén autorizadas por la Dirección…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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