Artículo 67 de Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía
Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Cuando el infractor tenga el carácter de reincidente, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior señalado en la Ley.
Se entiende por reincidencia cuando el infractor incurra en dos o más violaciones a un mismo precepto de la Ley, dentro del período de un año a partir de la primera infracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.