Artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- Los requerimientos que formule la Comisión deben contener por lo menos, los siguientes elementos:
I. El extracto del acuerdo de inicio del procedimiento;
II. La calidad o el carácter que tiene el requerido en el procedimiento que se tramita;
III. La relación que guarda el requerido con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento;
IV. La relevancia y pertinencia de la información y documentación requerida, así como la obligación que tiene de proporcionarla, bajo protesta de decir verdad, dentro del plazo que le sea fijado;
V. El derecho que le asiste al requerido para determinar que cierta información sea clasificada como confidencial en términos del artículo 31 bis de la Ley;
VI. En su caso, copia certificada del acuerdo de suplencia del funcionario que emite el requerimiento, y VII. Las consecuencias del incumplimiento.
Lo dispuesto en las fracciones I a III, VI y VII anteriores serán aplicables para la citación a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.