Artículo 13 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Para la realización del examen definitivo el aspirante deberá presentar directamente ante la Secretaría, o a través del colegio de corredores local:
I.- Constancia que acredite su calidad de aspirante a corredor:
II.- Constancia expedida por corredor o notario público en ejercicio que acredite una práctica mínima de un año, en la correduría o notaría a su cargo; y III.- Solicitud para examen definitivo debidamente cumplimentada y firmada en la cual declare, bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos en ella son ciertos.
En su caso, el colegio de corredores correspondiente analizará la documentación presentada y la remitirá a la Secretaría dentro de los quince días siguientes, junto con las observaciones que considere pertinentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.