Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a hacerse efectiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera:

I.- A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el corredor; y II.- A cubrir las cantidades que se deriven por concepto de responsabilidad en que incurra el corredor por el indebido ejercicio de sus funciones.

Sección Segunda Del Sello del Corredor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

En caso de que la garantía llegare a hacerse efectiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera: I.- A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el corredor; y II.- A cubrir las…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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