Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- En caso de que la garantía llegare a hacerse efectiva, el monto de la misma se aplicará de la siguiente manera:
I.- A cubrir el importe de las multas a que se haya hecho acreedor el corredor; y II.- A cubrir las cantidades que se deriven por concepto de responsabilidad en que incurra el corredor por el indebido ejercicio de sus funciones.
Sección Segunda Del Sello del Corredor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.