Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28.- En caso de pérdida o destrucción del sello, el corredor deberá notificar a la Secretaría, al Registro Público de Comercio respectivo y, en su caso, al colegio de corredores local; tratándose de robo deberá, además, levantar acta ante el ministerio público que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

En caso de pérdida o destrucción del sello, el corredor deberá notificar a la Secretaría, al Registro Público de Comercio respectivo y, en su caso, al colegio de corredores local; tratándose de robo deberá, además,…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-11-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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