Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Cuando se trate de ratificación de firmas o de firmar un documento ante corredor, se hará constar que ante él se reconocieron o, en su caso, se estamparon las firmas, que se aseguró de la identidad de las partes, debiéndose asentar los datos esenciales que permitan la identificación del documento que se ratifica en el acta correspondiente, agregando a su archivo junto con el acta respectiva, un ejemplar del documento cuyas firmas se reconocieron o estamparon.
Artículo reformado DOF 26-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.