Artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- El archivo electrónico que contenga el libro de registro digitalizado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 del presente reglamento será enviado a la Secretaría por el corredor público de conformidad con los Criterios que al efecto emita la Secretaría.
Los archivos electrónicos a que se refiere el párrafo que antecede se remitirán a la Secretaría bajo protesta de decir verdad que la información contenida en ellos corresponde al contenido del Libro de Registro y tendrá los efectos de aviso ante autoridad administrativa y no prejuzgan sobre el cumplimiento que el corredor público haya dado a las disposiciones legales que le son aplicables en ejercicio de sus funciones.
Artículo reformado DOF 26-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.