Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44.- Cada libro de registro constará de doscientas cincuenta hojas foliadas por el anverso en la parte superior derecha y de una hoja sin número al principio y otra al final del libro, que el corredor público deberá encuadernar una vez que concluya la utilización de las doscientas cincuenta hojas.
Las hojas foliadas deberán reunir los requisitos de seguridad que determine la Secretaría mediante los lineamientos correspondientes.
Las razones y anotaciones que sean necesarias se integrarán en hoja por separado al archivo.
El corredor, dentro de un plazo de diez días deberá dar aviso a la Secretaría cuando inicie la utilización de un nuevo libro de registro, así como cuando asiente el cierre del mismo.
Aclaración al artículo DOF 15-06-1993. Reformado DOF 26-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.