Artículo 46 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- El corredor deberá utilizar su media rúbrica al final de cada página del libro que corresponda. Los asientos deberán hacerse mediante cualquier procedimiento de impresión firme e indeleble. Cuando el libro de registro sea insuficiente para asentar en su totalidad el acto o hecho de que se trate, el corredor hará constar en el asiento incompleto el libro y foja en que continúa.
El corredor deberá imprimir su sello en el ángulo superior izquierdo de cada página del libro de registro que vaya a utilizarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.