Artículo 58 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Los corredores están obligados a proporcionar de manera expedita la información y documentos que les requiera la Secretaría o cualquier otra autoridad competente de acuerdo con la ley.
CAPITULO V De los Convenios de Suplencia y de Asociación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.