Reglamento federal

Artículo 85 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 85.- (Se deroga)

Artículo derogado DOF 26-11-2012 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan el Reglamento de Corredores para la Plaza de México de 1º de noviembre de 1891 y el Arancel de los Corredores Titulados de la Plaza de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1921.

De conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Ley, los corredores habilitados conforme a las disposiciones del Código de Comercio, se continuarán regulando por dicho Código y el referido Arancel hasta que obtengan la nueva habilitación a que se refiere la Ley.

TERCERO.- Los corredores que deseen obtener la habilitación a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la Ley, no requerirán cumplir con los requisitos de exámenes establecidos en este reglamento, y sólo deberán presentar ante la Secretaría solicitud acompañada del oficio conforme al cual hayan sido legalmente habilitados para ejercer como corredores públicos, así como constancia de la autoridad habilitante en la que se exprese que la habilitación no ha sido revocada y que el corredor no se encuentra suspendido.

CUARTO.- El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 59 de este reglamento, se contará a partir del 1o. de enero de 1994.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA ACLARACION al Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, publicado el 4 de junio de 1993.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1993 - En la página 60, primera columna, renglón 38, dice:

cuando.

Debe decir:

cuando:

- En la página 60, segunda columna, renglón 8, dice:

la Ley, no se consideran prohibiciones.

Debe decir:

la Ley, no se consideran prohibiciones:

En la página 61, primera columna, renglón 34, dice:

mediante sorteo de los cinco sobre Debe decir:

mediante sorteo de los cinco sobres En la página 61, segunda columna, renglón 25, dice:

ante un jurado. El jurado funcionará conforme a los Debe decir:

ante un jurado. El jurado funcionará conforme a lo En la página 62, segunda columna, renglón 7, dice:

ejercicio de sus funciones, y Debe decir:

ejercicio de sus funciones; y En la página 62, segunda columna, renglón 25, dice:

Sección primera Debe decir:

Sección Primera En la página 63, primera columna, renglón 40, dice:

cruzarse con una linea de tinta;

Debe decir:

cruzarse con una línea de tinta;

En la página 63, primera columna, renglón 45, dice:

debidamente autorizado, Debe decir:

debidamente autorizado;

En la página 64, segunda columna, primer renglón, dice:

Sección cuarta Debe decir:

Sección Cuarta En la página 64, segunda columna, renglón 36, dice:

papel blanco de treinta y cinco Debe decir:

papel blanco de treinta y cuatro En la página 64, segunda columna, renglón 39, dice:

de doce centímetros separado Debe decir:

de ocho centímetros separado En la página 65, primera columna, renglón 32, dice:

encuentre en ejercicio, debiendo cuidar que estos Debe decir:

encuentre en ejercicio, debiendo cuidar que éstos En la página 65, segunda columna, renglón 14, dice:

durante diez años, contados partir de la fecha de Debe decir:

durante diez años, contados a partir de la fecha de En la página 67, segunda columna, renglón 28, dice:

circunstancia en el acta relativa;

Debe decir:

circunstancia en el acta respectiva;

En la página 68, primera columna, renglón 48, dice:

señaladas la fracción anterior;

Debe decir:

señaladas en la fracción anterior;

En la página 69, primera columna, renglón 44, dice:

a los dispuestos en la Ley y este reglamento.

Debe decir:

a lo dispuesto en la Ley y este reglamento.

En la página 69, segunda columna, renglón 24, dice:

General de Correduría Pública solo podrán mostrar Debe decir:

General de Correduría Pública sólo podrán mostrar En la página 70, primera columna, renglón 23, dice:

impugnado, Debe decir:

impugnado; y DECRETO por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012 ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos 2o. primer párrafo, fracción II y IV; 5o., fracciones I y II; 6o., primer párrafo; 8o., primer párrafo y fracciones II y III; 9o., fracción III y IV; 10; 11, fracción I; 12; 15; 18, primer y segundo párrafos; 22, primer párrafo y fracciones I y II; 24, primer párrafo; 29; 32, fracción III; 33, primer párrafo; 34; 35, primer párrafo, fracciones I y II y último párrafo; 36, primer párrafo; 37; 38, primer párrafo; 40; 41; 42; 43; 44; 48; 49; 53, fracción V; 56, fracciones II y III; 60, segundo párrafo; 61; 69; 70, fracción I, incisos c) y d) y fracción III, incisos f) y g); 73, segundo párrafo; 74, primer párrafo; 75; y 80, segundo párrafo; se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o.; las fracciones III a XI y un último párrafo al artículo 5o.; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 6o.; las fracciones IV y V al artículo 8o.; la fracción V al artículo 9o.; un tercer y cuarto párrafos al artículo 18; una fracción III al artículo 22; la fracción III y un penúltimo párrafo al artículo 35; un segundo párrafo al artículo 36; un segundo párrafo al artículo 38; las fracciones IV y V del artículo 56; el artículo 56 Bis; un inciso e) y f) a la fracción I y un inciso h) a la fracción III del artículo 70; un segundo párrafo al artículo 74; y se derogan el inciso d) de la fracción IV del artículo 70; y los artículos 81; 82; 83; 84 y 85 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría tendrá 180 días contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir los Criterios a que hace referencia el artículo 16 de la Ley y el 42 del Reglamento, así como los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 44.

TERCERO.- Por lo que hace al Libro de Registro de Sociedades Mercantiles los corredores públicos deberán cerrar dicho libro mediante asiento que así lo señale y deberá inutilizar las páginas restantes, cruzándolas con una línea horizontal.

CUARTO.- Los corredores públicos que con motivo de la reforma al artículo 16 de la Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2011, no hayan asentado los asientos de las actas en el Libro de Registro, deberán hacerlo a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Para tal efecto, deberán hacer una anotación en el Libro de Registro que actualmente utilicen, en la que señalen su número de corredor público, la plaza en la que ejercen, la fecha en la cual dejaron de asentar las actas, la fecha en la que están realizando la anotación y que actas se encuentran comprendidas en ese periodo. Asimismo y posterior a la anotación mencionada procederán al asiento de las actas que corresponda, sin importar, por esa única ocasión, que el orden cronológico de los extractos y asientos en el Libro de Registro no sea continuo.

QUINTO.- Las autorizaciones de los Libros de Registro de los Corredores Públicos que se estén tramitando a la entrada en vigor del presente Decreto, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables vigentes.

SEXTO.- Los Corredores deberán utilizar el Libro de Registro que se encuentre en uso a la entrada en vigor de este Decreto hasta su terminación, momento en que iniciarán la conformación del libro utilizando hojas foliadas, el cual deberá continuar con la numeración progresiva que le corresponda al

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública?

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¿Está vigente el artículo 85?

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