Artículo 9o de Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública
Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública · Última reforma de referencia: 26-11-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9o.- Para la realización del examen de aspirante deberá presentarse directamente ante la Secretaría, o a través del colegio de corredores local, la solicitud respectiva debidamente cumplimentada y firmada, en la cual se declare bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en ella son ciertos y que el firmante nunca ha sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal, acompañada de la siguiente documentación:
I.- Acta de nacimiento o comprobante de nacionalidad mexicana;
II.- Título profesional de licenciado en derecho, así como la cédula respectiva;
III.- Constancia de haber realizado práctica profesional durante dos años en correduría pública o notaría, por lo menos;
Fracción reformada DOF 26-11-2012 IV.- Curriculum vitae, y Fracción reformada DOF 26-11-2012 V.- En caso de que la Clave Única de Registro de Población (CURP) no se encuentre asentada en la cédula mencionada en la fracción II del presente artículo, deberá anexarse a la solicitud la constancia que contenga la CURP.
Fracción adicionada DOF 26-11-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.