Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. Las Organizaciones deberán informar al Registro, mediante los formatos que expida la Secretaría Técnica, cualquier modificación que realicen a su acta constitutiva o estatuto, incluyendo la relativa a su disolución.

El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede se hará dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de que ocurra cualquiera de los supuestos antes mencionados, anexando la documentación que en cada caso corresponda, de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Organizaciones podrán dar aviso de las modificaciones antes referidas o del acuerdo de disolución mediante el correo electrónico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

Las Organizaciones deberán informar al Registro, mediante los formatos que expida la Secretaría Técnica, cualquier modificación que realicen a su acta constitutiva o estatuto, incluyendo la relativa a su disolución. El…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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