Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La Comisión será presidida por el representante propietario de la Secretaría, quien ejercerá las atribuciones que la Ley y demás disposiciones aplicables le otorgan a dicha Dependencia, en función de su carácter de Secretaria Técnica de la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.