Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35. El Sistema de Información tendrá por objeto:

I. Concentrar la información que proporcionen las Organizaciones, Dependencias y Entidades para dar debido cumplimiento a la Ley y a las demás disposiciones aplicables;

II. Garantizar la conservación, integridad, acceso, compatibilidad y seguridad de la información que contenga la base de datos;

III. Facilitar la comunicación e intercambio de información entre las Dependencias y Entidades, y IV. Proveer herramientas para el diagnóstico, seguimiento y monitoreo enfocados a facilitar los procesos de toma de decisiones, en relación con las Actividades de las Organizaciones o el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos que les hayan sido asignados, así como de las acciones de fomento que realicen las Dependencias y Entidades.

Capítulo Quinto Del Consejo Técnico Consultivo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil?

El Sistema de Información tendrá por objeto: I. Concentrar la información que proporcionen las Organizaciones, Dependencias y Entidades para dar debido cumplimiento a la Ley y a las demás disposiciones aplicables; II.…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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