Artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. El Sistema de Información tendrá por objeto:
I. Concentrar la información que proporcionen las Organizaciones, Dependencias y Entidades para dar debido cumplimiento a la Ley y a las demás disposiciones aplicables;
II. Garantizar la conservación, integridad, acceso, compatibilidad y seguridad de la información que contenga la base de datos;
III. Facilitar la comunicación e intercambio de información entre las Dependencias y Entidades, y IV. Proveer herramientas para el diagnóstico, seguimiento y monitoreo enfocados a facilitar los procesos de toma de decisiones, en relación con las Actividades de las Organizaciones o el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos que les hayan sido asignados, así como de las acciones de fomento que realicen las Dependencias y Entidades.
Capítulo Quinto Del Consejo Técnico Consultivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.